Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2015-S3
Fecha: 06-Jul-2015
II.1.
II.1. Mediante escrito presentado el 15 de agosto de 2014, Edwin Carlos Díaz Mendoza -ahora accionante-, planteó incidente de nulidad de notificación (fs. 5 a 7), el mismo que mereció la Resolución AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC-353/2014 de 5 de septiembre, por la cual, se rechazó el incidente planteado por el hoy accionante, indicando que la Resolución Sancionatoria AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR-1557/2012 de 19 de octubre, quedó tácitamente ejecutoriada al no haberse planteado recurso de alzada (fs. 3 a 4), notificándose al actual accionante el 10 de septiembre de ese año (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del principio de subsidiariedad en la acción de Amparo Constitucional
- los actos administrativos tributarios que emite la Aduana Nacional en sus diferentes instancias, de alcance particular, se tiene que en su art. 131 establece que, contra aquellos actos podrá interponerse el recurso de alzada.
- 'En esencia, de lo referido se colige que por imperio de los art. 131, 143.2 y 144 del CTB, las resoluciones sancionatorias en contrabando, emitidas por la Aduana Nacional, configuran actos administrativos, por lo tanto, son susceptibles de recursos de alzada y jerárquico ante las instancias competentes antes detalladas y dentro de los plazos legales dispuestos por las normas precitadas….
- en cambio, tratándose de una notificación con una resolución sancionatoria en contrabando, como es el caso, sí es imprescindible su oposición, mediante los recursos de alzada y jerárquico,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR