Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2015-S3
Fecha: 06-Jul-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por medio de su representante, ratificó los términos expuestos en su memorial de demanda y ampliándolo indicó que, el proveído AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR-477/2012 de 4 de octubre y la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN/GRLPZ/LAPLI/SPCCR-1557/2012 de 19 de octubre, fueron notificados la misma fecha, esta última después de tres meses con una simple fotocopia, ocasionando su indefensión, solicitando la nulidad de la citada resolución por duplicidad y mala notificación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del principio de subsidiariedad en la acción de Amparo Constitucional
- los actos administrativos tributarios que emite la Aduana Nacional en sus diferentes instancias, de alcance particular, se tiene que en su art. 131 establece que, contra aquellos actos podrá interponerse el recurso de alzada.
- 'En esencia, de lo referido se colige que por imperio de los art. 131, 143.2 y 144 del CTB, las resoluciones sancionatorias en contrabando, emitidas por la Aduana Nacional, configuran actos administrativos, por lo tanto, son susceptibles de recursos de alzada y jerárquico ante las instancias competentes antes detalladas y dentro de los plazos legales dispuestos por las normas precitadas….
- en cambio, tratándose de una notificación con una resolución sancionatoria en contrabando, como es el caso, sí es imprescindible su oposición, mediante los recursos de alzada y jerárquico,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR