Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2015-S3
Fecha: 06-Jul-2015
II.4.
II.4. En cumplimiento al Auto de Declaratoria de Firmeza ARIT-LPZ-0288/2012 de 1 de agosto, se declaró firme la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0583/2012 de 9 de Julio, emitiéndose el proveído AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR-477/2012 de 4 de octubre, ordenando realizar un informe complementario al informe AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR-1165/2011 de 21 de noviembre, debiendo efectuarse la compulsa de los documentos presentados por el interesado como descargo y sobre la existencia o no de numero de chasis (fs. 252 a 253).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del principio de subsidiariedad en la acción de Amparo Constitucional
- los actos administrativos tributarios que emite la Aduana Nacional en sus diferentes instancias, de alcance particular, se tiene que en su art. 131 establece que, contra aquellos actos podrá interponerse el recurso de alzada.
- 'En esencia, de lo referido se colige que por imperio de los art. 131, 143.2 y 144 del CTB, las resoluciones sancionatorias en contrabando, emitidas por la Aduana Nacional, configuran actos administrativos, por lo tanto, son susceptibles de recursos de alzada y jerárquico ante las instancias competentes antes detalladas y dentro de los plazos legales dispuestos por las normas precitadas….
- en cambio, tratándose de una notificación con una resolución sancionatoria en contrabando, como es el caso, sí es imprescindible su oposición, mediante los recursos de alzada y jerárquico,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR