SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2015-S1
Fecha: 10-Jul-2015
Fragmento 10
Al respecto, la SCP 0378/2014 de 21 de febrero, señalo que: ” Al haberse advertido la inasistencia de las autoridades demandadas a la audiencia de acción de libertad y que las mimas tampoco remitieron un informe ante el Juez de garantías, pese a su legal notificación, antes de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0038/2011-R de 7 de febrero, aludiendo lo establecido en la SC 1164/2003-R de 19 de agosto, señaló que: ‘…Los hechos denunciados por el recurrente no han sido desvirtuados por la autoridad demandada al no haber concurrido a la audiencia de Ley ni haber presentado su informe no obstante de su legal citación (…) lo que determina la procedencia del recurso…’, así también la SC 0650/2004-R de 4 de mayo, estableció que: ‘…el funcionario recurrido, una vez citado legalmente con el recurso no comparece a la audiencia del hábeas corpus y no presenta informe alguno, por lo mismo, no niega ni desvirtúa las denuncias formuladas por el recurrente; en ese caso, el silencio del recurrido será considerado como confesión de haber cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en el recurso’; dichos entendimientos fueron reiterados, por las SSCC 0141/2006-R, 0020/2010-R y 0181/2010-R’.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3.La ausencia del accionante en la audiencia
- Fragmento 10
- se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR