Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2015-S1
Fecha: 10-Jul-2015
II.1.
II.1. En obrados, cursa el acta de denuncia de 19 de enero de 2015, por la cual Ángela Arancibia Oyola efectuó una denuncia ante la Dirección Departamental FELCV del Distrito Pampa de la Isla, contra Daniel Ricardo Zambrana, en la cual manifestó que era su enamorado, quien junto con otro sujeto a horas 22:00 del día señalado, en estado de ebriedad, generaron un escándalo en su domicilio, razón por la cual llamó a la policía, circunstancia en la que fueron arrestados y conducidos a las oficinas de la FELCV (fs. 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3.La ausencia del accionante en la audiencia
- Fragmento 10
- se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR