SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2015-S1
Fecha: 10-Jul-2015
I.2.3. Resolución
El Juez Sexto de Sentencia en lo Penal, mediante Resolución 1/15 de 21 de enero de 2015, cursante de fs. 18 a 19 vlta., no se pronunció en el fondo de la acción, bajo los siguientes argumentos: A pesar de la legal notificación a las autoridades demandadas, estas no asistieron a la audiencia ni presentaron sus informes; además la Policía no condujo a los supuestos aprehendidos, por lo que en sujeción al art. 126.II de la CPE y el inc. 7 art. 68 (norma derogada) de la Ley 027, en ausencia de las parte, se llevó a cabo la audiencia. Asimismo, señaló que la parte accionante sólo adjuntó como prueba ofrecida fotocopia simple de las cedulas de identidad de los accionantes, acta de denuncia por una supuesta violencia familiar, informe preliminar del policía asignado al caso y fotocopias de requisa personal, no siendo suficiente, ya que esto no justificaba la vulneración de los derechos denunciados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3.La ausencia del accionante en la audiencia
- Fragmento 10
- se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR