SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2015-S1
Fecha: 10-Jul-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad, a la vida, al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica” y a la libre locomoción; por cuanto, la Fiscal que ordenó la aprehensión de Daniel Ricardo Zambrana Salazar y Jorge Languidey Viruez, sin considerar que el ilícito del que se les acusó no supera el mínimo legal de dos años, no correspondía su detención; además dicha autoridad no presentó la imputación formal dentro el plazo legal. Asimismo, requiere que con relación a la Jueza demandada, esta autoridad no señaló audiencia conforme previene el art. 226.II del Código de Procedimiento Penal (CPP) y denuncia que estuvieron privados de su libertad durante 40 horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3.La ausencia del accionante en la audiencia
- Fragmento 10
- se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR