SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2015-S1
Fecha: 10-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de enero de 2015 a horas 01:00, Daniel Ricardo Zambrana Salazar y Jorge Languidey Viruez, fueron arrestados en inmediaciones del lugar “Pampa de la Isla”, por dos policías del Distrito policial del lugar mencionado, debido a una supuesta denuncia interpuesta por Ángela Arancibia Oyola, sobre violencia doméstica. Recibida sus declaraciones informativas, la Fiscal demandada ordenó su aprehensión, sin tomar en cuenta que el ilícito del cual se les acusó (art. 272 de la Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia), no superaba el mínimo legal de dos años; por lo que, correspondía el cese de la detención de ambos. Asimismo, la Fiscal de la FELCV no presentó imputación formal dentro el plazo de ley, ni la Jueza demandada señaló audiencia conforme establece el art. 226.II de la Ley 1970 modificado por la Ley 007. Concluyo señalando que su detención se prolongó por el lapso de cuarenta horas, actuación que considero arbitraria e ilegal por parte de las autoridades demandadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3.La ausencia del accionante en la audiencia
- Fragmento 10
- se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR