Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2015-S1
Fecha: 10-Jul-2015
II.2.
II.2. El 19 de enero de 2015, Marisol Sarzuri Herrera, Investigadora asignada al caso, presentó un informe preliminar a Gerardo Gironda Mamani, Director de la FELCV “Pampa de la Isla”, el mismo que fue puesto a conocimiento del Ministerio Público a horas 11:30 de ese mismo día; en las conclusiones, se indica que Daniel Ricardo Zambrana y Jorge Languidey Virgues, se encontraban en calidad de aprendidos, por haber ocasionado escándalo en la puerta del domicilio de Ángela Arancibia (fs. 6 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3.La ausencia del accionante en la audiencia
- Fragmento 10
- se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR