SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2015-S1

Fecha: 10-Jul-2015

III.3.La ausencia del accionante en la audiencia

El art. 126 de la CPE, establece el procedimiento que debe desarrollarse en la acción de libertad, señalando en el parágrafo II que en ningún caso podrá suspenderse la audiencia, en ausencia del demandado, por inasistencia o abandono, se llevará a efecto en su rebeldía; en ese mismo sentido, el art. 36.2 del CPCo, hace referencia a la audiencia pública en las acciones de defensa, y establece que: “la inasistencia de las partes no impedirá el desarrollo de la audiencia”.


Conforme a dichas normas, la audiencia de la acción de libertad no debe suspenderse en ningún caso, aun cuando el accionante no concurriere a dicho acto procesal sea por inasistencia o abandono de la acción, en resguardo de los derechos que tutela dicha acción, debiendo el tribunal o juez de garantías continuar con el trámite procesal correspondiente.