SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2015-S1
Fecha: 10-Jul-2015
III.3.La ausencia del accionante en la audiencia
El art. 126 de la CPE, establece el procedimiento que debe desarrollarse en la acción de libertad, señalando en el parágrafo II que en ningún caso podrá suspenderse la audiencia, en ausencia del demandado, por inasistencia o abandono, se llevará a efecto en su rebeldía; en ese mismo sentido, el art. 36.2 del CPCo, hace referencia a la audiencia pública en las acciones de defensa, y establece que: “la inasistencia de las partes no impedirá el desarrollo de la audiencia”.
Conforme a dichas normas, la audiencia de la acción de libertad no debe suspenderse en ningún caso, aun cuando el accionante no concurriere a dicho acto procesal sea por inasistencia o abandono de la acción, en resguardo de los derechos que tutela dicha acción, debiendo el tribunal o juez de garantías continuar con el trámite procesal correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3.La ausencia del accionante en la audiencia
- Fragmento 10
- se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR