SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
1)
En ejercicio del derecho a la réplica, el accionante por medio de su abogado expresó: 1) Respecto a la falta de requisitos para la habilitación de firmas que alegaron los demandados, estaría fuera de la realidad, porque ellos refirieron textualmente a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, interpretándolas cuando no tienen competencia para hacerlo, según la guía de procedimientos operativos, entonces no se tiene que confundir con los requisitos de solicitud para la habilitación de firmas que no tiene nada que ver con un conflicto de titularidad, aquí no hay conflicto de titularidad; 2) En cuanto a que no se hizo una representación de la Resolución 99/2013 de 19 de diciembre, mediante nota 026/2014 de 5 de marzo, recibida el día 10 del mismo mes y año por el Concejo Municipal de Pailón, se le advirtió de la nulidad plena de dicha resolución; 3) Esta cuestión de definir quién es titular y quien no lo es, paso en otra ocasión, tiene una nota de 23 de septiembre de 2013 al Banco Unión S.A., donde le advierte que no tiene las facultades de evaluar y juzgar en cuestiones referentes a derechos políticos de ninguna autoridad electa en relación al control de cuentas corrientes; y, 4) No está reclamando una cuestión adicional sino el cumplimiento del procedimiento que están mencionando tantas veces.
Los miembros del Concejo Municipal de Pailón que concurrieron a la audiencia, a través de sus abogados, expresaron: 1) No está en disputa el Alcalde electo, al que reconocen, el Concejo Municipal legalmente designo al Alcalde interino mediante Resolución 99/2013, a la que ni siquiera se refiere el accionante, que hoy se encuentra vigente y fue de conocimiento de la entidad financiera; 2) Armando Mamani Arauz le está dando una realidad parcial, la Resolución 99/2013 se emitió cuando estaba plenamente vigente la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que las determinaciones del Concejo Municipal son firmes y subsistentes, apegadas a la norma, y el actual Alcalde interino ejerce su mandato, no puede aplicarse la ley en interés de las partes; 3) Teniendo presente la existencia de un procedimiento administrativo previsto en la guía de procedimientos operativos, estamos solicitando que sea el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público quien dirima los recursos administrativos que plantea, ante quien ha realizado objeciones el apoderado del accionante, por lo que no ha cumplido el principio de subsidiariedad; y, 4) Respecto a la presentación de una prueba importante, se adjunta la ausencia de Armando Mamani Arauz, puesto que está cumpliendo detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de Palmasola; solicitando se rechace la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- sin que la enunciación de los mismos tenga un carácter limitativo, en aplicación del principio de progresividad, pudiendo incorporarse otros elementos
- derecho a la defensa,
- el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- 10 de diciembre de 2014
- III.5. Otras consideraciones relacionadas al caso
- cumplimiento del procedimiento