SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
concedió en parte
El Juez Segundo de Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2015 de 20 de enero, cursante de fs. 230 a 231 vta., concedió en parte la tutela solicitada, en cuanto al debido proceso, disponiendo la remisión de la petición de Armando Mamani Arauz a la Dirección General de Administración y Finanzas Territoriales dependiente del Viceministerio de Economía y Finanzas Públicas, para su pronunciamiento; con los fundamentos siguientes: i) Es preciso señalar que la subsidiariedad sucumbe ante el principio de inmediatez, cuando las supuestas lesiones o vulneraciones son graves y son de inmediata reparación ante un daño inminente; y, ii) Se observa que existe un exagerado análisis y valoración de la situación de titularidad o de conflicto de titularidad entre el Alcalde electo y el Alcalde interino designado por el Concejo Municipal de Pailón, entidad que conforme a la Leyes 2028 del 28 de octubre de 1999 (Ley de Municipalidades) y 482 de 9 de enero de 2014 (Ley de Gobiernos Autónomos Municipales), establecen la competencia sobre la designación del Alcalde interino, en caso de impedimento administrativo como es el caso de la autoridad edil electa -hoy demandante de tutela-, siendo esta la única vulneración que se evidencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- sin que la enunciación de los mismos tenga un carácter limitativo, en aplicación del principio de progresividad, pudiendo incorporarse otros elementos
- derecho a la defensa,
- el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- 10 de diciembre de 2014
- III.5. Otras consideraciones relacionadas al caso
- cumplimiento del procedimiento