SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2015-S1

Fecha: 17-Jul-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de Alcalde constitucionalmente electo del municipio de Pailón de la provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, con un mandato de cinco años, y sin que haya causas de suspensión de sus derechos políticos; como único representante legal y máxima autoridad ejecutiva el 25 de noviembre de 2014 interpuso recurso administrativo ante el Banco Unión S.A., por la inhabilitación de su firma, solicitando su habilitación.

El 10 de diciembre de 2014, recibió respuesta al recurso que interpuso mediante Cite: CA/CTAS FISCALES/949/2014 de 27 de noviembre, suscrita por los ahora demandados, en la misma concluyen que no es procedente acceder a su solicitud, por cuanto se encuentra habilitada la firma de José Alfredo Hurtado Menacho como Alcalde del municipal de Pailón del departamento de Santa Cruz, conforme a la SCP 1468/2014 de 16 de julio, que denegó la tutela que solicitó a través de otra acción de amparo constitucional, quedando vigente en consecuencia la Resolución Municipal 56/2013 de 7 de septiembre, por la que se designó Alcalde interino al antes nombrado, ratificado mediante Resolución Municipal 99/2013 de 19 de diciembre, ambas determinaciones emitidas por el Concejo Municipal de Pailón. 

Mantener vigente la firma del Alcalde interino del municipio referido, supuestamente conforme a SCP 1468/2014, confirmaría su ilegalidad y una cuestión alejada de la verdad, porque de la Conclusión II.2 de la SCP 1867/2014 de 25 de septiembre, se extrae que el ex Alcalde interino José Alfredo Hurtado Menacho, retornó a su condición de Concejal titular, al haber dejado sin efecto el Concejo Municipal de Pailón, la Resolución Municipal 56/2013 de 7 de septiembre, mediante la Resolución Municipal 98/2013 de 19 de diciembre.   

Por tanto, esta restricción ilegal del ejercicio de sus funciones, constituirían en medidas de hecho, puesto que la citada nota suscrita por los demandados, no señala de manera expresa ni general, el precepto normativo administrativo o legal, (por ejemplo la Guía de Procedimientos Operativos de Cuentas Corrientes Fiscales) por la cual se haya determinado la suspensión de sus funciones, las causas de esta, ocasionándole un daño irreparable, porque es imposible que se le restituya el tiempo ilegalmente impedido, más allá del tiempo de su mandato constitucional.