SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
i)
Raúl Montero Candia, Jefe del Sector Público y Calixto Jaime Jurado Justiniano, Gerente de Agencia, ambos del Banco Unión S.A., mediante memorial cursante de fs. 117 a 118 vta., presentaron el siguiente informe: i) A momento de solicitar la habilitación de su firma, no acredita la documentación necesaria para hacerlo en las cuentas fiscales del Gobierno Autónomo Municipal de Pailón; ii) José Alfredo Hurtado Menacho, en calidad de Alcalde Municipal a.i. del municipio referido, pone a conocimiento del banco mediante carta CITE G.A.M.P./DESP/OX.EXT/251/2014 de 5 de noviembre de 2014, que por la SCP 1468/2014 de 16 de julio, se deniega la tutela solicitada por Armando Mamani Arauz, dejando sin efecto la anulación de la Resolución Municipal 56/2013 de 7 de septiembre, por el que se designó como Alcalde a.i. a José Alfredo Menacho Hurtado; y, iii) En base a la SCP 1468/2014 y el contrato de administración delegada suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Banco Central de Bolivia y el Banco Unión S.A., se hizo conocer que no era procedente su solicitud, manteniéndose habilitada la firma de José Alfredo Hurtado Menacho como Alcalde a.i. conforme a la Resolución Municipal 56/2013, ratificada por la Resolución Municipal 96/2013, que designa al Alcalde interino; solicitando se deniegue la tutela, porque la acción de amparo carece de fundamento y de una petición clara y expresa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- sin que la enunciación de los mismos tenga un carácter limitativo, en aplicación del principio de progresividad, pudiendo incorporarse otros elementos
- derecho a la defensa,
- el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- 10 de diciembre de 2014
- III.5. Otras consideraciones relacionadas al caso
- cumplimiento del procedimiento