SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
cumplimiento del procedimiento
En mérito al razonamiento referido, en el caso concreto el Juez de garantías al conceder en parte la tutela, ha señalado textualmente: “…y en forma específica se ordena el cumplimiento del procedimiento previsto en el num. 2.2 de la Guía de Procedimientos Operativos de Cuentas Corrientes Fiscales, remita la petición del accionante a la Dirección General de Administración y Finanzas Territoriales dependiente del Viceministerio de Economía y Finanzas Públicas para su pronunciamiento, por ser la instancia con la competencia legal para determinar lo que fuera de Ley, con la aclaración que no se ordena la habilitación de firmas para el manejo de cuentas corrientes fiscales del Municipio de Pailón a favor de Armando Mamani Arauz, manteniéndose la situación actual hasta que se emita el pronunciamiento determinado por esa instancia” (las negrillas nos corresponden); esta disposición la emite dos veces en forma consecutiva en audiencia (fs. 228 vta.).
Ahí se tiene la orden expresa e integra del Juez de garantías, que concierne al reclamo del tercero interesado mediante memorial presentado a este Tribunal el 15 de abril de 2015, frente a la pretendida, reiterada y suspicaz orden de habilitación de firmas, comunicada por el Juez a los demandados y el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, bajo amenaza de adoptarse las medidas compulsivas para su cumplimiento, como ser la aplicación de multas progresivas y la remisión de antecedentes al Ministerio Público por desobediencia a resoluciones en acciones de defensa. Al respecto, se tienen copias de oficios signados como 009/2015 de 28 de enero y 15/2014 de 30 de enero, dirigidos al Banco Unión S.A., por las que el Juez de garantías le ordena el cumplimiento de la Resolución de la acción de amparo constitucional, incluyendo el texto íntegro de lo dispuesto en la mencionada determinación, con cargos de recepción de la esta institución financiera; extrañamente mediante oficios 025/2015 de 5 de febrero y 092/2015 de 26 de marzo, dirigidos al Banco Unión S.A.; y, 045/2015 de 26 de febrero y 093/2015 de 30 de marzo, dirigidos al Viceministro del Tesoro y Crédito Público, con sus cargos de recepción respectivos (de fs. 274 a 277), ordenan textualmente “…HABILITE LA FIRMA DEL ALCALDE ELECTO ARMANDO MAMANI ARAUZ, aprobada mediante resolución administrativa 186 de fecha 10 de septiembre de 2009 del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas”, asimismo ordenan la inmovilización de recursos mediante el bloqueo al débito de todas las cuentas corrientes fiscales del Gobierno Autónomo Municipal de Pailón.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- sin que la enunciación de los mismos tenga un carácter limitativo, en aplicación del principio de progresividad, pudiendo incorporarse otros elementos
- derecho a la defensa,
- el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- 10 de diciembre de 2014
- III.5. Otras consideraciones relacionadas al caso
- cumplimiento del procedimiento