Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela de la presente acción de amparo constitucional; y, en consecuencia se disponga declarar nula la suspensión ilegal de sus funciones, ordenándose el cumplimiento de la norma prevista en la Guía de Procedimientos Operativos de cuentas Corrientes Fiscales, mediante la inmediata habilitación de su firma como Alcalde, para el control y manejo de cuentas fiscales del Gobierno Autónomo Municipal de Pailón, en el término de veinticuatro horas, previsto en la mencionada guía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- sin que la enunciación de los mismos tenga un carácter limitativo, en aplicación del principio de progresividad, pudiendo incorporarse otros elementos
- derecho a la defensa,
- el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- 10 de diciembre de 2014
- III.5. Otras consideraciones relacionadas al caso
- cumplimiento del procedimiento