SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
1)
El Vicerrector de la UNIPOL Mariscal “Antonio José de Sucre”, mediante su abogado apoderado presentó informe escrito cursante de fs. 147 a 150 en el cual refirió lo siguiente: 1) El accionante fue sometido a proceso administrativo disciplinario por la presunta comisión de las faltas disciplinarias establecidas en los arts. 39 inc. B.3 numeral 22, y 40 numerales 1 y 2 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL; 2) La normativa aplicada no vulneró el debido proceso ni tampoco principios fundamentales, ya que textualmente las faltas graves contenidas en el art 41 del citado Reglamento implican la “SEPARACIÓN” (sic) debidamente comprobada en un proceso; 3) Se respetó la seguridad jurídica pues la sanción de retiro definitivo de la institución se debió a una transgresión de la normativa interna la cual acarrea el retiro y se generó por los propios hechos cometidos por Fabián Vela Palenque; y, 4) Los procesos disciplinarios internos dentro de la UNIPOL son de carácter eminentemente administrativo y no de naturaleza penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2.
- fundamentación
- , la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17