SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de noviembre de 2013, se le inició un proceso administrativo disciplinario, sumario interno porque supuestamente vulneró el art. 40.1 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, señalándose que el 27 de octubre de ese mismo año, después de haber retornado de franco, se le habría encontrado aliento alcohólico pero no se demostró que se haya encontrado en estado de ebriedad.
De manera brusca y humillándolo delante de todo el Batallón fue conducido a dependencias del Organismo Operativo de Tránsito de La Paz, donde se le realizó el examen de “ALCOHOTEST” (sic), se le tomaron muestras de sangre en las cuales se determinó influencia etílica pero no en estado de ebriedad y menos alteración de la conciencia, ya que el resultado de 0,7 g/l en la sangre no condice con el estado de lucidez en el que se encontraba a momento de tomarse las muestras.
Consta también certificación emitida por funcionarios de tránsito de la zona sur, en la que se señala que el mismo 27 de octubre de 2013, se hicieron presentes un Teniente Instructor de la “ANAPOL” (sic) acompañando al accionante y otro cadete de primer año, que voluntariamente se sometieron a la prueba de Alco-Sensor dando como resultado 0,00% “Sin Influencia alcohólica” (sic); sin embargo, el documento que fue ofrecido como prueba de descargo no mereció valoración alguna por parte de la Comisión de Régimen Disciplinario que emitió la Resolución Administrativa (RA) 010/14 de 7 de abril de 2014, mediante la cual se dispuso su baja definitiva, sin derecho a reincorporación.
Incongruentemente, vulnerando su derecho a la defensa y al debido proceso, también se lo procesó por deserción y fue dado de baja sin tomar en cuenta que era hostigado por su superior, además su madre se encontraba delicada de salud; es así que tras tres días de inasistencia, se le negó la reincorporación y el ingreso a las instalaciones de la “ANAPOL” (sic) para recibir instrucción académica puesto que se le indicó que no podía pasar al encontrarse sometido a procesos disciplinarios, sin tomar en cuenta que los mismos se encontraban en etapa investigativa, vulnerándose también su derecho a la presunción de inocencia, todas estas infracciones que se fueron cometiendo en contra de su persona lo dejaron con una profunda depresión que se vio agravada por las circunstancias en las cuales se iban suscitando los hechos.
Las transgresiones denunciadas en la presente acción fueron confirmadas y ratificadas por la Resolución de recurso jerárquico 309/2014 de 23 de julio; por lo cual, se solicitó la anulación de la mencionada Resolución por ser contraria a la Constitución Política del Estado y la normativa legal vigente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2.
- fundamentación
- , la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17