SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2015-S1

Fecha: 17-Jul-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

El representante del accionante señala que a raíz de haber sido encontrado supuestamente con aliento alcohólico el 27 de octubre de 2013, fue sometido a la instancia disciplinaria por haber cometido faltas gravísimas en flagrancia según dispone el Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL.

Mediante RA 10/14, y en atención a informes de toxicología y alcohotest, se sancionó con la baja definitiva sin derecho a reincorporación al Fabián Vela Palenque, excadete de la UNIPOL por haber incurrido en la comisión de faltas disciplinarias previstas en el art. 39 inc. B3 numeral 22 “no cumplir con los compromisos adquiridos con la unidad académica en el contrato de admisión permanencia y retiro” y 40.1 “regresar de franco o ser sorprendido en las dependencias de la Unidad Académica en estado de ebriedad con aliento alcohólico”.

La mencionada Resolución Administrativa fue objeto de impugnación por parte del accionante, por lo que, el Vicerrector de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre”, ahora demandado, emitió la Resolución de recurso jerárquico 309/2014, Resolución de la que se pide su nulidad mediante la presente acción constitucional.

Con relación al debido proceso se pudieron evidenciar dos aspectos fundamentales respecto a este derecho y garantía, el primero referido a la fundamentación y congruencia de las Resoluciones Administrativas y se observó que la Resolución de recurso jerárquico 309/2014, adolece de irregularidades en cuanto a su estructura lo que genera duda y contradicción pues se tiene que a fs. 108 textualmente dice que: “…el C.C. Eduardo Vasco Rodas del Cuarto Curso, según la declaración de testigos y conforme al Acta de Alcohotest (…) durante su salida de franco el día martes 4 de marzo de 2014 y en la que tendría participación el C.C. Vasco y que su conducta se adecua dentro de Art. 39 (Faltas Graves) inc. B1 numeral 19) y art. 40 (FALTAS GRAVÍSIMAS) Numeral 1 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la UNIPOL” (sic). Es decir, se presenta otra situación fáctica con nombres y fechas distintos al caso pertinente; por otra parte, también se señaló que: “…revisando en última instancia en sede administrativa la Resolución Administrativa N° 018/2014, le corresponde el pronunciamiento del Recurso Jerárquico” (sic); es decir, haciendo referencia a una Resolución Administrativa que no es la que generó la impugnación y la Resolución de recurso jerárquico observada.

El Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es claro al señalar que la Resolución debe tener una correlación entre la acusación realizada y la prueba aportada, en virtud de que ésta tiene que fundamentarse en los hechos discutidos y pruebas recibidas en el proceso, siendo una dimensión importante del principio de congruencia la circunstanciada motivación de la Resolución, señalando y justificando especialmente los medios de convicción en que se sustenta y los que desecha, situación que no se observa en la Resolución de recurso jerárquico 309/2014, ya que tampoco existe pronunciamiento expreso sobre la prueba aportada por el solicitante de tutela en el proceso disciplinario ni el tratamiento que se le dio a la misma siendo este aspecto vulneratorio al debido proceso y al derecho a la defensa.

Por otra parte, como efecto de la baja definitiva a la que fue sometida el impetrante de tutela su derecho a la educación se vio afectado pues le cortó la posibilidad de recibir educación superior especializada como la que ofrece la UNIPOL, aspecto por el que también corresponde tutelar este derecho en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.