SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
denegó
Los Vocales de la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituidos en Tribunal de garantías, pronunciaron la Resolución 03/2015 de 14 de enero, cursante de fs. 177 a 180 vta.; por la que, con el voto dirimidor de la Vocal de la Sala Civil y Comercial Segunda, Carmen del Río Quisbert Caba, se denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: i) Se evidenció que la RA 010/14, emitida por la Comisión de Régimen Disciplinario, fue pronunciada de manera concreta y precisa, realizando una ponderación de la prueba de descargo donde el accionante no pudo deslindar su responsabilidad en las faltas cometidas; ii) La Resolución referida contrastó los medios probatorios como ser el alcohotest y el examen pericial de toxicología y fundó su decisión en los mismos al ser considerados prueba plena; iii) Los actos de acoso y agresiones psicológicas supuestamente sufridos por Fabián Vela Palenque no fueron debidamente demostrados; por el contrario, sí la existencia de la deserción; iv) El impetrante de tutela fue sometido a un proceso en el cual su presunción de inocencia fue preservada desde un principio y donde ejerció su derecho a la defensa al interponer los recursos administrativos previstos en el ordenamiento jurídico; v) En cuanto a la vulneración al derecho a la educación, se debe tomar en cuenta que el acceder a un nivel de enseñanza superior requiere del cumplimiento de ciertas condiciones; en este caso disciplinarias por lo que, en atención al “Principio de disciplina” (sic) si bien se restringió su derecho a la educación, el mismo fue resultado de una sanción en una institución cuyo objetivo es la defensa de la sociedad y la conservación del orden público; y, vi) Los principios de legalidad y de seguridad jurídica conforme se desprende de la jurisprudencia constitucional no son pasibles de protección vía acción de amparo constitucional cuyo objetivo es tutelar derechos y no así principios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2.
- fundamentación
- , la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17