SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
Fragmento 11
El art. 115.II de la CPE, establece el derecho a la defensa y al debido proceso, así también se tiene que, la imposición de cualquier sanción o condena no será impuesta sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso, prevista en el art. 117.I de la citada Norma Suprema y enfatiza el carácter inviolable del derecho a la defensa en igualdad de oportunidades de las partes en controversia, en el art. 119 de la antedicha Ley Fundamental; es la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0316/2010-R de 15 de junio, la que establece la naturaleza del debido proceso al señalar su triple dimensión, expresando: “…como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2.
- fundamentación
- , la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17