SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0737/2015-S2
Fecha: 03-Jul-2015
1.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la parte accionante, ratificó el contenido de la demanda, resaltando entre sus argumentos que, la Resolución Administrativa que dispone el desalojo de la comunidad indígena Tacana Buenaventura de sus tierras comunitarias, emerge a raíz de un proceso sustanciado a denuncia de unos empresarios, sobre la reserva Manuripi; proceso sobre el cual, los comunarios no tuvieron conocimiento a efectos de que pudieran defenderse; sin embargo, la decisión emitida señala que éstos habrían sido notificados en reiteradas oportunidades; asimismo, manifiesta que el accionante en su calidad de representante de los pueblos originarios de la zona, se apersonó ante la autoridad emisora de la Resolución impugnada, solicitándole el respeto a sus usos y costumbres y el reconocimiento de sus derechos constitucionales, así como también a la justicia indígena originaria campesina (JIOC), ante la cual, si éstos cometieron alguna falta, tendrían que ser sometidos.