SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0737/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0737/2015-S2

Fecha: 03-Jul-2015

III.2. Análisis del caso concreto

En su calidad de Presidente de la CIPOAP, Rudercindo Tabo Vaca, formula la presente acción popular, denunciando la vulneración de los derechos al debido proceso y al hábitat de los miembros de la comunidad indígena Tacana Buenaventura; toda vez que, sin conocer de proceso previo instaurado en su contra, fueron notificados con la RA RNVSAM 087/2014, que dispuso su desalojo en el plazo de cuarenta y ocho horas del espacio territorial que ocupaban.

Inicialmente corresponde referir que, de acuerdo a la propia naturaleza jurídica de esta acción tutelar, establecida en el art. 135 de la CPE, ésta se halla destinada a la protección de derechos colectivos identificados por el texto normativo señalado como el derecho al patrimonio, al espacio, a la seguridad y a la salud pública, al medio ambiente y otros de similar naturaleza, que por su alcance colectivo puedan ser reclamados mediante la presente acción tutelar.

En el presente caso, el accionante pretende que vía acción popular se proteja el debido proceso y el derecho al hábitat; sin embargo, desatendiendo la naturaleza misma de este mecanismo extraordinario, que de manera específica identifica en el art. 135 de la CPE, los derechos sobre los cuales actúa, se aparta de los mismos y procura una defensa extraordinaria sobre derechos no tutelables a través de este medio.