SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0737/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0737/2015-S2

Fecha: 03-Jul-2015

concedió

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución de 23 de diciembre de 2014, cursante de fs. 170 a 171 vta., concedió la tutela solicitada, anulando y dejando sin efecto la RA RNVSAM 087/2014, hasta que se regularice el procedimiento administrativo, cumpliendo las normas de la Ley Forestal; decisión asumida sobre la base de los siguientes argumentos: i) Si bien, el debido proceso corresponde al ámbito de tutela de la acción de amparo constitucional, tratándose de pueblos indígenas, es posible su tutela a través de la acción popular, conforme ha establecido la jurisprudencia constitucional; así, en el presente caso y pese a que, -según el demandado- se habrían efectuado una serie de advertencias a los comunarios, no existe constancia alguna del inicio de trámite, emplazamiento o conminatorias realizadas por el demandado, existiendo únicamente como prueba, la RA RNVSAM 087/2014, que declara probada la denuncia formulada así como autores de infracción administrativa a Nicodemo Maeda Antezana y Nicolás Maeda Paz, disponiendo el desalojo del lugar de asentamiento en el plazo de cuarenta y ocho horas de todas las personas ubicadas en el lugar del conflicto; ii) No se ha observado el contenido del art. 14 in fine de la LF, ni la jurisprudencia contenida en la SCP 0572/2014 de 10 de marzo, referida a la participación de los pueblos indígenas en procesos en los cuales sus derechos pudieran ser afectados, habiéndose omitido poner en conocimiento de la institución que los representa     -CIPOAP- a efectos de que puedan acudir ante las instancias correspondientes; y, iii) El trámite seguido para la emisión de la Resolución Administrativa de desalojo, no ha cumplido con los pasos mínimos al no haberse notificado siquiera a los supuestos denunciados con los cargos formulados en su contra a efectos de que presenten descargos y asuman defensa o en su defecto, guarden silencio; es decir, existe una denuncia pero, los actos posteriores no han sido realizados conforme a procedimiento, vulnerándose el debido proceso.