SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0737/2015-S2
Fecha: 03-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A horas 23:00 del 11 de diciembre de 2014, miembros de la comunidad indígena Tacana Buenaventura, se presentaron en su domicilio, comunicándole que habían sido notificados el 9 de igual mes y año, con la Resolución Administrativa (RA) RNVSAM 087/2014 de 1 de diciembre, suscrita por el demandado, mediante la cual, se otorgaba a los comunarios un plazo de cuarenta y ocho horas a efectos de que desalojen el espacio territorial en el que habitaban.
Finaliza indicando que, los miembros de la comunidad citada supra, no tuvieron conocimiento de la existencia de proceso alguno, por lo que, no pudieron ejercer efectivamente su derecho a la defensa, aspecto que no fue considerado por el demandado al momento de disponer su desalojo, vulnerando los derechos de los pueblos indígenas sobre los actos administrativos.