SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0737/2015-S2
Fecha: 03-Jul-2015
II.1.
II.1. Mediante RA RNVSAM 087/2014 de 1 de diciembre, Daniel Sotomayor Ojopi, Director de la Reserva Nacional de Vida Silvestre Amazónica Manuripi, declaró probada la denuncia formulada por William Musuco Rodríguez, Jorge Valdivia Destre y Oswaldo Borsalino Barba Landívar, declarando autores de infracción administrativa a Nicodemo Maeda Antezana y Nicolás Maeda Paz, por haber transgredido lo previsto en las siguientes normas jurídicas: Ley Forestal; Ley de Medio Ambiente; Reglamento General de Áreas Protegidas; Decretos Supremos (DDSS) 24781, 25906 de 22 de septiembre de 2000 “Creación de la Reserva Nacional Manuripi”; disponiéndose el desalojo del lugar del asentamiento Buenaventura, en el plazo de cuarenta y ocho horas, de las personas que sin autorización se encuentren realizando la zafra de castaña dentro del área protegida (fs. 52 a 58).