SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
1)
1) La demanda principal refiere sobre la división y partición de un bien inmueble, procediendo la nulidad solo por falta de la forma en la citación, no demostrándose en el presente caso que la diligencia mencionada se encuentre viciada de nulidad, obrando el Juez a quo correctamente al rechazar el incidente interpuesto como lo establecen los arts. “90, 3 y 188” del CPC; y,
1° CONFIRMAR en parte la Resolución 30 de 24 de noviembre de 2014, cursante de fs. 369 a 375, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela solicitada, únicamente respecto a los Vocales demandados, en cuanto a la vulneración del debido proceso en su vertiente de fundamentación de las resoluciones y al derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- 1)
- 2)