SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso “voluntario” 83/08, promovido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fátima Ltda., en su contra, interpuso incidente de nulidad, por no haber sido notificada en el referido proceso, ya que habiéndose falsificado su firma, se presentó un memorial de “fraude procesal”, mediante el cual hubiera dado respuesta a la citada demanda; es decir, se la incluyó sin su consentimiento en el proceso, provocando inseguridad jurídica y la exclusión de la mitad de su derecho propietario; asimismo, señaló que dentro del mencionado incidente presentó pruebas; empero, éstas fueron rechazadas con el fundamento que no existe una resolución ejecutoriada que determine la falsificación de la firma de su “demandante” y que su autoridad no puede resolver la falsedad acusada.
Alegó que interpuesto el recurso de apelación, el Tribunal de alzada confirmó la Resolución de primera instancia, de igual forma, sin una debida motivación y fundamentación, señalando que en el caso de autos no se demostró una citación que se encuentre viciada de nulidad y que los recursos planteados carecen de fundamentación de agravios porque en ninguna parte del recurso se señala qué aspectos de la providencia impugnada le causa agravio ni expuso en qué forma ésta vulneró su derecho; asimismo refirió que el Tribunal de segunda instancia no realizó una lectura atenta de su apelación ni revisó el trabajo del Juez a quo, incumpliéndose en ambas instancias con la normativa establecida en el art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), olvidándose cada una de su deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, dando validez a un trámite fraudulento.
A consecuencia del citado proceso, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fátima Ltda., consiguió el derecho propietario de la mitad de su inmueble, sabiendo que el título obtenido se basó en el fraude procesal referido, solicitando la mencionada Cooperativa, a la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial, ordené el desapoderamiento de su inmueble a su persona y a los ocupantes que le acompañan en el mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- 1)
- 2)