SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2015-S3

Fecha: 01-Jul-2015

a)

El representante de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fátima Ltda., en audiencia informó que: a) La intención de la accionante es la suspensión de la ejecución de la sentencia en un proceso ejecutivo; b) Se pretende revalorizar la prueba, producida dentro del proceso, por cuanto pide la anulación del mismo cuando ello es competencia de los jueces ordinarios; c) No se convocó a la supuesta falsificadora de firmas, autora de todo este problema, como tercera interesada; d) No planteó recurso de complementación y enmienda, por lo que existen actos consentidos; y, e) Las resoluciones impugnadas se encuentran debidamente fundamentadas.

a) Que el Auto impugnado, no se pronunció sobre la pretensión de su demanda incidental, refiriéndose simplemente sobre la inexistencia de una resolución ejecutoriada que determine la falsificación de la firma de su “demandante” -se refiere a la firma de la actual accionante, en un memorial interpuesto dentro del proceso ordinario instaurado en su contra-, indicando la autoridad ahora codemandada, que no puede pronunciarse en este tipo de proceso sobre la existencia o no de la citada falsificación;