SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
II.2.
II.2. A través de la Resolución 233 de 21 de agosto de 2013, el Juez Decimosegundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz -actual codemandado-, rechazó el incidente de nulidad planteado por la representante de la accionante y Gaby Amparo Urquizo Vides, debiendo proseguirse la tramitación del referido proceso, salvando el derecho de los incidentistas para hacerlos valer por la vía legal correspondiente, con la finalidad de determinar la existencia del ilícito indicado, con el siguiente fundamento: i) De los peritajes que se adjuntan, se puede presumir la existencia de un ilícito respecto a una falsificación que se hubiera realizado en las firmas de los impetrantes del memorial de “fs. 23 y vta.”, debiéndose tener presente, que no existe una resolución ejecutoriada que determine la existencia real de la indicada falsificación, mientras tanto el suscrito -es decir el Juez ahora codemandado- no puede determinar en ese tipo de procesos la existencia o no de dicho ilícito; y, ii) En cuanto a la nulidad de la diligencia de “fs. 18”, se tiene que no se adjuntó prueba documental que llegue a determinar la existencia de la falsedad de la notificación (fs. 227 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- 1)
- 2)