SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
2)
2) Por otra parte, se advierte que los recursos planteados carecen de fundamentación de agravios, por cuanto en ninguna parte la ahora accionante, señala qué aspecto de la providencia recurrida le causó agravio, indicando solamente las normas aplicables para el caso concreto, sin exponer en qué forma la Resolución impugnada vulneró su derecho, de lo que se tiene que la recurrente -actual accionante- no cumplió con lo previsto en los arts. 219 y 277 del CPC, con relación al 236 del mismo Código adjetivo, correspondiendo pronunciarse de acuerdo a lo establecido en el art. 237.I inc. 1) del CPC.
Por lo expuesto, se evidencia que el Auto de Vista 124/2014, que confirmó el rechazo al incidente de nulidad de obrados planteado, no se encuentra debidamente fundamentado, por cuanto los Vocales demandados no se pronunciaron sobre los agravios expuestos, ya que la accionante reclamó, en el recurso de apelación, que no se resolvió su petición de fondo de falsedad de firma; asimismo, se advierte que el citado Auto de Vista no indicó cuál es el motivo, o por qué considera que no se puede determinar la existencia o no del ilícito denunciado (falsedad de firma); más aún, cuando luego de haberse admitido y producido las pruebas, no se resolvió el incidente.
Por lo señalado, se evidencia la vulneración de los derechos al debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación de las resoluciones, y a la defensa en su vertiente de ser escuchado en el proceso. Respecto al derecho a la propiedad privada, al principio de seguridad jurídica, y a la garantía de una justicia pronta, transparente y sin dilaciones, la accionante no mostró ni explicó cómo se habrían lesionado dichos derechos limitándose a reclamarlos sin una debida fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- 1)
- 2)