SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2015-S1

Fecha: 17-Jul-2015

1)

Adolfo Velasco Guzmán, Gerente General de la EGSA Trinidad, en audiencia señaló que: 1) EGSA de ninguna forma es empresa privada; 2) El accionante no  mencionó en su demanda la cantidad de años que trabajó en ENDE, ni la secuencia de contratos a plazo fijo que firmó; 3) Se efectuó depósito del monto de liquidación ante la Jefatura de Trabajo; 4) No se justificó la desvinculación del accionante ni en la imputación que tenía, o por un proceso interno no llevado, sino por la culminación del contrato a plazo fijo; 5) EGSA nunca pidió requerimiento al Ministerio Público para que se emita una certificación respecto a la discapacidad del hermano del accionante; 6) El contrato a plazo fijo suscrito con él se lo realizó en virtud al contrato denominado “OMA” con la corporación ENDE para la operación, administración y mantenimiento de la planta de Moxos, la figura de subcontratación de ENDE se encuentra plasmado en el Decreto Supremo (DS) 1691 de 14 de agosto de 2003, y no entra en las prohibiciones del DS 521 de 26 de mayo de 2010; 7) La jurisprudencia concede la reincorporación cuando los contratos a plazo fijo se convirtieron en contrataciones indefinidas; 8) El DS 27477 de 6 de mayo de 2004, fue modificado en su art. 5.II de la gestión 2008, indicando que la inamovilidad de padre o tutores de personas con discapacidad será aplicable cuando éstos sean menores de 18 años, salvo que cuenten con declaratoria de invalidez permanente contenida en el certificado único de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud y Deportes, cosa que en el presente caso no ocurrió, si bien tenía una certificación del CODEPEDIS, esta no corresponde, porque el hermano del accionante tiene una edad superior a los 18 años; y, 9) Para que una persona o un trabajador tenga protección laboral debe tener la calidad de tutor, para ello, el accionante se limitó a presentar una certificación de CODEPEDIS, la cual indicaba que él es tutor de su hermano con 94% de discapacidad; empero, dicha  institución no tiene la facultad de acreditar la condición de tutor, ya que ésta debe ser de acuerdo al Código de Familia, y por una declaratoria de interdicción, situación que no se dio en este caso.