SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante refiere que sin haberle iniciado proceso interno, ni considerado que tenía a su cargo a su hermano con discapacidad múltiple de 94%, fue despedido en noviembre de 2014, de manera injustificada, intempestiva e ilegal; por lo que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, quienes emitieron conminatoria de reincorporación que, pese a haberse notificado, no fue cumplida.
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que el accionante fue desvinculado de la Empresa Eléctrica Guaracachi S.A. Trinidad, razón por la cual acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo el 7 de noviembre de 2014, donde de acuerdo a la Conclusión II.1 del presente fallo, se emitió el 18 de diciembre del citado año, Conminatoria de Reincorporación 58/2014, dirigida a Adolfo Velasco Guzmán, “Jefe de Guaracachi S.A.-Trinidad” (sic), que instruyó, a que en el plazo de tres días a partir de su legal notificación, proceda a la inmediata reincorporación del accionante, más el pago de salarios devengados y demás derechos que correspondan a favor del trabajador, desde el momento de su despido y/o desde que dejaron de percibir los mismos a la fecha de su efectiva reincorporación, señalando además que “La presente conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación, independientemente de ser interpuestos los recursos de revocatoria y jerárquico, además pudiendo ser impugnada por la Vía Judicial, cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación” (sic).
Consiguientemente, en concordancia a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por imperio de los DDSS 0495 y 28699, las conminatorias libradas por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, son de cumplimiento obligatorio para el empleador, y en caso de reticencia a su efectivización, el trabajador se encuentra facultado a acudir a acciones constitucionales, consideración que tiende a que se cumpla la finalidad de la conminatoria de reincorporación, cual es la protección del derecho al trabajo.
Sin embargo, de acuerdo a la jurisprudencia citada, la conminatoria de reincorporación puede ser objeto de impugnación, ya que no se constituye en una resolución que defina la situación laboral de los trabajadores; el empleador que crea que la misma no corresponde puede utilizar la vía administrativa o judicial para tal fin, instancias en las que se establecerá si el despido fue o no justificado, al establecer la verdad material del caso, a través de los medios probatorios y alegaciones puestos a su consideración y con los que no cuenta la justicia constitucional; cabe puntualizar que el uso de los mecanismos de cualquiera de estas dos instancias no constituye limitación para que la conminatoria sea ejecutada, por ser independiente de estos.
Finalmente, cabe mencionar que el accionante fue diligente en exigir el restablecimiento de su derecho al trabajo, ya que concurrió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, tras una semana de ser desvinculado de EGSA, de acuerdo a la fecha estipulada en la Conclusión II.4 del presente fallo (31 de octubre de 2014); por ello, amerita se conceda la tutela invocada, respecto al pago de los salario devengados, siendo que no se advierte en el actuar del accionante negligencia para pedir la restitución de los derechos que considera lesionados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- iv)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Respecto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación
- lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida Sentencia, para la ejecución inmediata de la conminatoria de reincorporación, una vez que esta ha sido pronunciada
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17