SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
II.1.
II.1. El 18 de diciembre de 2014, la Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, dentro la denuncia presentada el 7 de noviembre de citado año, por el accionante, emitió conminatoria 58/2014, dirigida a Adolfo Velasco Guzmán, “Jefe de Guaracachi S.A.-Trinidad” (sic), que conminó e instruyó al referido, que en el plazo de tres días a partir de su legal notificación, proceda a la inmediata reincorporación del accionante, más el pago de salarios devengados y demás derechos que correspondan a favor del trabajador, desde el momento de su despido y/o desde que dejaron de percibir los mismos a la fecha de su efectiva reincorporación, señalando además que: “La presente conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación, independientemente de ser interpuestos los recursos de revocatoria y jerárquico, además pudiendo ser impugnada por la Vía Judicial, cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación” (sic) (fs. 7 a 9 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- iv)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Respecto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación
- lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida Sentencia, para la ejecución inmediata de la conminatoria de reincorporación, una vez que esta ha sido pronunciada
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17