SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
a)
El accionante ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional y amplió la misma, refiriendo que: a) En el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, la empresa demandada manifestó que no conocía que el accionante era responsable de un discapacitado, pese a que mediante requerimiento fiscal pidieron certificación al Comité Departamental de las Personas con Discapacidad (CODEPEDIS) sobre lo señalado, razón por la cual no fue despedido al comienzo del proceso penal que instauró EGSA en su contra; b) La Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) es propietaria de la empresa demandada; empero, la primera es una empresa pública y la segunda tiene denominación de empresa privada; c) Fue objeto de subcontratación y tercerización, que no refirió en su demanda para que no se aleguen hechos controvertidos, siendo que trabajó en la misma planta de Moxos desde hace diez años, realizando la misma función a través de contratos a plazo fijo, constituyéndose por ello en tarea propia y permanente de la empresa; empero, con “sustitución de patrono primero ENDE luego GUARACACHI” (sic.); por lo que serían nulos, por ir en contra de la Constitución Política del Estado y la ley, puesto que tratan de evadir responsabilidad laboral. Se refirió que existe el antecedente de un Auto Supremo emitido dentro del caso de Gabriel Cuellar Camargo contra ENDE; d) No le pagaron su aguinaldo; y, e) Esta acción tutelar se interpuso por desobediencia a la conminatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- iv)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Respecto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación
- lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida Sentencia, para la ejecución inmediata de la conminatoria de reincorporación, una vez que esta ha sido pronunciada
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17