Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
iv)
de la protección del derecho constitucional a la estabilidad laboral, debe aplicarse “el párrafo IV del D.S. N° 0495” (sic), que establece la obligatoriedad del cumplimiento de la conminatoria expedida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni; y, iv) No se llegó a determinar la legalidad o ilegalidad del despido, sino la falta de cumplimiento de la conminatoria de reincorporación, por parte de EGSA, misma que es de carácter provisional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- iv)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Respecto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación
- lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida Sentencia, para la ejecución inmediata de la conminatoria de reincorporación, una vez que esta ha sido pronunciada
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17