SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
concedió
La Sala de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2015 de 20 de enero, cursante de fs. 74 a 77, concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata reincorporación del accionante a su fuente laboral en el cargo que desempeñaba, con mismo nivel salarial, pago de sueldos devengados desde el momento de su despido y demás derechos, en estricto cumplimiento de la conminatoria, sin costas por ser excusable; con los siguientes fundamentos: i) La empresa demandada no tomó en cuenta que el accionante es hermano y tutor de una persona con capacidades diferentes, con un grado de 94%; ii) La EGSA incumplió la conminatoria de reincorporación 58/2014, emitida a favor del accionante; iii) La “S.C. N° 059/2012 de 2 de julio de 2012” (sic) declaró la inconstitucionalidad de la palabra “únicamente” de art. 10.IV del DS 28699 1 de mayo de 2006; por lo que, la persona o autoridad conminada a la reincorporación de un trabajador, puede acudir no solo a la jurisdicción laboral a objeto de impugnar la conminatoria expedida por la jefatura del trabajo, sino también a la vía administrativa; en consecuencia, mientras se tramite este recurso y
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- iv)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Respecto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación
- lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida Sentencia, para la ejecución inmediata de la conminatoria de reincorporación, una vez que esta ha sido pronunciada
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17