Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde la gestión 2013, empezó a trabajar en EGSA, hasta que en “noviembre del año 2014” (sic), lo despidieron de manera injustificada, intempestiva e ilegal, siendo que ni siquiera le iniciaron un proceso interno y tampoco consideraron que tenía a su cargo y responsabilidad un hermano con discapacidad múltiple de 94%.
A consecuencia de lo señalado, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social, institución que luego del informe de 18 de noviembre de 2014, emitió la Conminatoria de Reincorporación 58/2014 de 18 de diciembre, notificándose la misma a EGSA el 8 de enero de 2015, sin que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar hubiera sido cumplida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- iv)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Respecto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación
- lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida Sentencia, para la ejecución inmediata de la conminatoria de reincorporación, una vez que esta ha sido pronunciada
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17