SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2015-S2
Fecha: 06-Jul-2015
denegó
La Jueza de Partido Mixta, Liquidadora y Sentencia Penal de Uncía del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 1/2015 de 8 de enero, cursante de fs. 649 a 651 vta., denegó la tutela solicitada, disponiendo se someta a la accionante, a la brevedad posible a un proceso disciplinario administrativo, bajo pena de incurrir en incumplimiento de deberes, ello con base a los siguientes argumentos: i) La accionante, Alexandra Martínez Fernández, el 2014, cursó estudios en el quinto y último año de la ESFM “Mariscal Andrés de Santa Cruz”, de Chayanta, aprobando satisfactoriamente la primera y segunda fase de la práctica comunitaria productiva, el 2012 y 2013; ii) Por memorándum de 18 de agosto de 2014, la Dirección del Núcleo Educativo “Elizardo Pérez” de Coataca, le comunicó su suspensión por incurrir en faltas graves al Reglamento Procedimental de la Investigación Educativa, Producción de Conocimiento y de la Práctica Educativa Comunitaria, emergente del informe de Pilar Quenta Checo, docente guía, dirigido al Director William Guzmán Romero; iii) Por las faltas cometidas, cursan diferentes informes de las autoridades de la Entidad Educativa Superior, referidos a faltas leves de la accionante y otras situaciones que motivaron la suspendieran de sus prácticas pedagógicas; iv) Estos antecedentes ameritaban que la accionante sea sometida a un proceso administrativo disciplinario ante el Tribunal Permanente de la citada Escuela Superior y con su resultado devenía su suspensión u otra sanción, prevista en el Reglamento, correspondiendo que las autoridades educativas dispongan el procesamiento de Alexandra Martínez Fernández; y, v) La parte demandada admitió que la hoy accionante, a pesar de existir denuncias y antecedentes sobre su inconducta en el cumplimiento de sus deberes pedagógicos, no ha sido sometida a un proceso administrativo disciplinario para determinar las faltas en las que hubiera incurrido y sancionarla, si fuera el caso, conforme a sus reglamentos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho al debido proceso
- comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.
- III.2. Sobre la presunción de inocencia
- La presunción de inocencia, como componente de la garantía del debido proceso, también debe entenderse extensible a todo proceso -sea administrativo o judicial- cuya consecuencia sea la aplicación de una sanción o determinación de responsabilidades a cargo de determinada persona
- III.3. Derecho a la igualdad
- Es un derecho que a su vez reivindica el derecho a la diferencia y es una garantía porque avala su ejercicio activando la tutela judicial y constitucional en caso de su violación.
- III.4. El derecho a la educación
- cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable;
- III.6. Análisis en el caso concreto
- 2º CONCEDER