SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2015-S2

Fecha: 06-Jul-2015

III.2. Sobre la presunción de inocencia

En el ordenamiento jurídico boliviano, la presunción de inocencia, al igual que el debido proceso tiene una triple dimensión: principio, derecho y garantía, se encuentra reconocida por la Norma Suprema al señalar en su art. 116.I que: “Se garantiza la presunción de inocencia…”, cuyo contenido ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional de la siguiente forma:

La SCP 0609/2012 de 20 de julio, reseñó el siguiente razonamiento: “En cuanto al derecho a la presunción de inocencia, la SC 0239/2010-R de 31 de mayo, puntualizó ‘…está prevista como una garantía por el art. 116.I de la CPE, y que definitivamente significa un estado constitucional que parte de la buena fe, al considerar que toda persona es inocente entre tanto no exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada…’. Al respecto, la SC 0360/2007-R de 8 de mayo, que toma el razonamiento de la SC 0173/2004-R de 4 de febrero, señaló que es la: '…garantía de todo aquel contra quien pesa una acusación, para ser considerado inocente mientras no se compruebe su culpabilidad a través de medios de prueba legítimamente obtenidos, dentro de un debido proceso’". SSCC 0742/2002-R, 0690/2007-R, 0239/2010-R y SCP 0255/2012.