SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2015-S2

Fecha: 06-Jul-2015

el derecho al debido proceso

El debido proceso, se encuentra consagrado por el art. 115.II de la CPE, que señala: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; asimismo, el art. 117.I de la misma norma constitucional, establece: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso” (las negrillas son añadidas), asumiendo en su naturaleza jurídica, un triple carácter, dado que está reconocido como derecho fundamental, garantía constitucional y principio procesal.

En este contexto, el debido proceso es reconocido como derecho humano fundamental inherente a las personas, en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entendimiento que ha sido recogido por este Tribunal en su uniforme jurisprudencia, lo que nos permite afirmar que el debido proceso se constituye en el derecho que le asiste a toda persona a ser escuchada y juzgada por la autoridad competente, sea en sede administrativa o jurisdiccional, a fin de pueda defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado de autoridades del Estado, que puedan afectar sus derechos, accediendo así a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se ajusten a lo establecido por disposiciones jurídicas aplicables al caso.