SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2015-S2
Fecha: 06-Jul-2015
el derecho al debido proceso
El debido proceso, se encuentra consagrado por el art. 115.II de la CPE, que señala: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; asimismo, el art. 117.I de la misma norma constitucional, establece: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso” (las negrillas son añadidas), asumiendo en su naturaleza jurídica, un triple carácter, dado que está reconocido como derecho fundamental, garantía constitucional y principio procesal.
En este contexto, el debido proceso es reconocido como derecho humano fundamental inherente a las personas, en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entendimiento que ha sido recogido por este Tribunal en su uniforme jurisprudencia, lo que nos permite afirmar que el debido proceso se constituye en el derecho que le asiste a toda persona a ser escuchada y juzgada por la autoridad competente, sea en sede administrativa o jurisdiccional, a fin de pueda defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado de autoridades del Estado, que puedan afectar sus derechos, accediendo así a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se ajusten a lo establecido por disposiciones jurídicas aplicables al caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho al debido proceso
- comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.
- III.2. Sobre la presunción de inocencia
- La presunción de inocencia, como componente de la garantía del debido proceso, también debe entenderse extensible a todo proceso -sea administrativo o judicial- cuya consecuencia sea la aplicación de una sanción o determinación de responsabilidades a cargo de determinada persona
- III.3. Derecho a la igualdad
- Es un derecho que a su vez reivindica el derecho a la diferencia y es una garantía porque avala su ejercicio activando la tutela judicial y constitucional en caso de su violación.
- III.4. El derecho a la educación
- cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable;
- III.6. Análisis en el caso concreto
- 2º CONCEDER