SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2015-S2
Fecha: 06-Jul-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos a recibir y acceder a la educación, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la igualdad, toda vez que en su condición de docente en formación regular del quinto curso de la ESFM “Mariscal Andrés de Santa Cruz” de Chayanta, desarrollaba su práctica comunitaria productiva en la Unidad Educativa “Julián Apaza” en la localidad Coataca, como un requisito para su egreso, evaluación y defensa de tesis; en tales circunstancias, el 21 de agosto de 2014, el Director del Núcleo Educativo “Elizardo Pérez” William Guzmán Romero, le comunicó sobre su suspensión, lo que también ocurrió posteriormente como alumna de la citada Escuela Superior, sin conocer los motivos de estas medidas asumidas a raíz de otros informes de los docentes guías y tutores, quienes también incurrieron en actos ilegales, que le han coartado en sus derechos, pues no se le notificó ni siguió proceso administrativo disciplinario alguno, en el que pueda conocer los motivos de esa determinación, a efectos de asumir defensa, privándole de su derecho de concluir sus estudios y acceder a ser una mejor profesional en su condición de maestra de Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho al debido proceso
- comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.
- III.2. Sobre la presunción de inocencia
- La presunción de inocencia, como componente de la garantía del debido proceso, también debe entenderse extensible a todo proceso -sea administrativo o judicial- cuya consecuencia sea la aplicación de una sanción o determinación de responsabilidades a cargo de determinada persona
- III.3. Derecho a la igualdad
- Es un derecho que a su vez reivindica el derecho a la diferencia y es una garantía porque avala su ejercicio activando la tutela judicial y constitucional en caso de su violación.
- III.4. El derecho a la educación
- cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable;
- III.6. Análisis en el caso concreto
- 2º CONCEDER