SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2015-S2
Fecha: 06-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de alumna del tercer y cuarto año de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Mariscal Andrés de Santa Cruz” (ESFM), de Chayanta, en las gestiones 2012 y 2013, aprobó satisfactoriamente la primera y segunda fase de su práctica comunitaria productiva, actividad que fue cumplida en la Unidad Educativa “Julián Apaza”, ubicada en la comunidad Coataca.
En la gestión 2014, nuevamente fue asignada a la misma Unidad Educativa, en una tercera fase a ser cumplida en los plazos establecidos para todos los alumnos de quinto año, como requisito para su egreso, evaluación y defensa de tesis y así poder obtener su título académico como maestra de Estado del área rural; en circunstancias en que se encontraba desarrollando esta práctica desde el 26 de mayo de 2014, sin tener conocimiento de denuncia alguna, notificación o proceso administrativo disciplinario interno en su contra, fue sorprendida por William Guzmán Romero, Director del Núcleo Educativo “Elizardo Pérez”, quien de manera verbal y sin explicación, el 21 de agosto del señalado año, le comunicó que su persona se encontraba suspendida de forma definitiva de su práctica productiva comunitaria, sin darle a conocer la razón o motivo de esa medida, por lo que desde ese momento abandonó sus actividades para replegarse a la ESFM. Por su parte, Zenobio Jancko Villarpando Director Académico de esa Escuela Superior, a quien acudió para solucionar su problema, tomó la decisión extrema de suspenderla, también como alumna de la ESFM, hecho ocurrido el 3 de septiembre de ese año, con la inminente pérdida del año académico y sin que exista denuncia escrita, proceso administrativo ni ninguna resolución en su contra o que le hubiera sido notificada.
Estas decisiones se constituyen en actos ilegales y omisiones indebidas, ya que fueron asumidas como consecuencia de otros actos ilegales efectuados por los docentes William Agudo Arano y Pilar Quenta Checo, quienes actuaron al margen de lo que dispone el art. 32 del Reglamento de “Formación” -lo correcto es Evaluación- del Proceso Formativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho al debido proceso
- comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.
- III.2. Sobre la presunción de inocencia
- La presunción de inocencia, como componente de la garantía del debido proceso, también debe entenderse extensible a todo proceso -sea administrativo o judicial- cuya consecuencia sea la aplicación de una sanción o determinación de responsabilidades a cargo de determinada persona
- III.3. Derecho a la igualdad
- Es un derecho que a su vez reivindica el derecho a la diferencia y es una garantía porque avala su ejercicio activando la tutela judicial y constitucional en caso de su violación.
- III.4. El derecho a la educación
- cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable;
- III.6. Análisis en el caso concreto
- 2º CONCEDER