Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2015-S2
Fecha: 06-Jul-2015
II.7.
II.7. A través del informe CITE: DAESFMCH 017/2014, de 12 de septiembre, Amanda Chambi Choque, Directora General de la ESFM “Mariscal Andrés de Santa Cruz” de Chayanta, puso en conocimiento de Zenobio Jancko Villarpando, Director Académico de dicha Escuela Superior, la situación de Alexandra Martínez Fernández, los antecedentes e informes relativos a su suspensión, para su consideración y comunicación a la interesada (fs. 58 a 61).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho al debido proceso
- comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.
- III.2. Sobre la presunción de inocencia
- La presunción de inocencia, como componente de la garantía del debido proceso, también debe entenderse extensible a todo proceso -sea administrativo o judicial- cuya consecuencia sea la aplicación de una sanción o determinación de responsabilidades a cargo de determinada persona
- III.3. Derecho a la igualdad
- Es un derecho que a su vez reivindica el derecho a la diferencia y es una garantía porque avala su ejercicio activando la tutela judicial y constitucional en caso de su violación.
- III.4. El derecho a la educación
- cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable;
- III.6. Análisis en el caso concreto
- 2º CONCEDER