SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2015-S3
Fecha: 07-Jul-2015
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 283 de 9 de diciembre de 2014, cursante de fs. 382 a 385, denegó la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: 1) Que el poder otorgado por la empresa “Tecnológica Eléctrica y Mecánica” S.A., en favor de Wilson Medrano Aguilera, es un poder general y no así específico, conforme las exigencias del art. 129 de la CPE, no habiendo acompañado la inscripción de Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), exigencia establecida en el art. 76 del Código de Comercio (Ccom), a través de la jurisprudencia constitucional SSCC 0763/2011-R, 0583/2010-R y 022/2003-R , refieren que la actuación mediante un representante debe hacerse con poder suficiente, al tratarse de personas jurídicas o colectivas y al no haber cumplido con los requisitos exigidos por ley, hace improcedente el recurso; 2) El representante por la empresa accionante en la demanda de acción de amparo constitucional, expresó que se vulneró el derecho a la propiedad; sin embargo, no se explicó en qué momento, cuándo y cómo las autoridades demandadas lesionaron el citado derecho; asimismo, no se fundamentó como se transgredió el derecho a la defensa con relación al debido proceso, indicando o explicando el por qué se considera que la notificación fue realizada de forma incorrecta con la Resolución que declaró el abandono de la mercadería que reclama la parte accionante; y, 3) Al margen de analizar si la notificación era personal o en tablero, la finalidad de la “…notificación más allá de la formalidad que pueda esta contener en sí misma, la función que cumple este acto, no es otro que poner en conocimiento al tercero o administrado de un acto de actuación realizado por la administración aduanera…” (sic), por lo que la parte accionante pudo interponer los recursos previstos por ley; también, no se observó ninguna violación del derecho entrelazada al debido proceso, ya que no podría hablarse de una retroactividad en la aplicación de la norma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- CONFIRMAR