Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2015-S3
Fecha: 07-Jul-2015
i)
es decir, antes de la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012; por consiguiente, al evidenciarse que la mercancía cuestionada ingreso a ALBO S.A. el 1 de noviembre de 2012; ya que parte de la mercancía fue despachada, permaneciendo el saldo bajo la modalidad de depósito temporal, sin que haya presentado la Declaración de Mercancías para aplicar un determinado régimen aduanero, dentro del plazo de sesenta días;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- CONFIRMAR