SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2015-S3
Fecha: 07-Jul-2015
Fragmento 4
Dolly Karina Salazar Pérez, Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT Santa Cruz y Constancia Gutiérrez Berindoague, ambas en representación de Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i. de la AGIT, mediante memorial de 2 de diciembre de 2014, cursante de fs. 66 a 70, informaron que: a) Según el Parte de Recepción 701 2011 443702 42175, la mercancía de la empresa accionante, tiene como llegada la Almacenera Boliviana (ALBO) S.A., el 31 de octubre de 2011 y recepcionada el 1 de noviembre de igual año, siendo depositada en reciento aduanero bajo el régimen de depósito aduanero, en la modalidad de depósito temporal, en aplicación de los arts. 113 de la LGA y 153 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, en vigencia de la Ley 1990 Ley General de Aduanas, por disposición de los arts. 117 de la LGA y 154 inc. a) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, que para su permanencia contaba con un periodo máximo de sesenta días y a su vencimiento se debía realizar el cambio de régimen de dichas mercancías a depósito aduanero, importación a consumo o proceder a su reexportación, conforme lo dispone los arts. 113 de la LGA y 154 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entendiéndose, que el depósito temporal de sesenta días, fenecía el 30 de diciembre de 2011, plazo en el cual pudo solicitar a través de un despachante de aduana, el cambio del régimen de depósito temporal; sin embargo, no efectuó ninguna actuación o solicitud de cambio de régimen alguno; y, b) Se advierte un cambio a depósito aduanero, el 31 de enero de 2012, de forma posterior a los sesenta días mencionados, aspecto que no modifica el hecho que ya se hubiese producido el abandono de hecho o tácito de las mercancía, a partir del 30 de diciembre de 2011, según lo dispuesto por el art. 117 de la LGA, siendo correcta la declaración de abandono tácito o de hecho la mercancía descrita en el Parte de Recepción 701 2011 443702 421751 de 1 de noviembre de 2011.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- CONFIRMAR