Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2015-S3
Fecha: 07-Jul-2015
II.1.
II.1. Mediante Resolución Administrativa Declaratoria de Abandono AN-SCRZI-SPCCR-RA-285/2013 de 20 de noviembre, Jesús Salvador Vargas Cruz, Administrador a.i. de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB -ahora codemandado-, declaró en abandono tácito o de hecho, a favor del Estado, la mercancía descrita en el Parte de Recepción 701 2011 443702 42175 de 11 de noviembre de 2011, consignadas a nombre de “Tecnología Eléctrica y Mecánica” S.A., en sujeción a los arts. 117 y 153 inc. b) de la LGA y 273 de su Reglamento (fs. 13 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- CONFIRMAR