SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2015-S3
Fecha: 07-Jul-2015
iii)
Con esos antecedentes, la parte accionante considera que la autoridad demandada debió haber aplicado la Ley General de Aduanas vigente; empero, no mostró el equívoco en el argumento realizado por la entidad demandada que la Ley 317 determinaría que en el abandono de mercancía no procede su levante, pretendiendo que este Tribunal se convierta en un supra Tribunal que revise las actuaciones realizadas en sede administrativa, sin cumplir con los presupuestos establecidos en el Fundamento Jurídico anterior; ya que, no señala cómo la Resolución jerárquica, precedentemente descrita, incurrió en una errónea interpretación o aplicación de la norma legal antes citada, asimismo, la solicitud realizada de que este Tribunal ordene la nacionalización de la mercadería de acuerdo a la Ley General de Aduanas no se encuentra respaldada con la exposición de los motivos por los cuales se debería obrar de esa manera, confundiéndose a la justicia constitucional como una instancia ordinaria adicional o supletoria. La jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico precedente, indica que para que este Tribunal pueda, excepcionalmente, efectuar la revisión de la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0973/2014, es necesario mostrar los errores en que habría incurrido la autoridad demandada, individualizando el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad o en su caso precisando la norma legal específica erróneamente interpretada, vinculándolo con la afectación de los derechos y las garantías constitucionales; por ende, al no haberse cumplido con los postulados requeridos, este Tribunal se encuentra imposibilitado de analizar la problemática expuesta por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- CONFIRMAR