SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2015-S3
Fecha: 07-Jul-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante de la empresa accionante, denuncia la vulneración de los derechos a la propiedad privada, al debido proceso, a la defensa y presunción de inocencia; toda vez que, la mercancía de propiedad de la empresa “Tecnología Eléctrica y Mecánica” S.A. fue declarada en abandono por la Administración Aduanera de Santa Cruz, mediante Resolución Administrativa AN-SCRZI-SPCCR-RA-285/2013 de 20 de noviembre, figurando la citada Resolución, como si hubiese sido notificada de manera personal en la fecha de su emisión; sin embargo, recién tuvieron conocimiento de la misma el 9 de diciembre de 2013, mediante tablero, motivo por el cual se le causó indefensión, pues no tuvo la oportunidad de realizar la petición del levante conforme el art. 154 de la LGA; asimismo, la Administración Aduanera pretende aplicar de manera retroactiva la Ley 317, siendo que la misma no es aplicable en el presente caso, sino la Ley General de Aduanas, ante esos hechos, interpuso los recursos de alzada y jerárquico, contra dicha Resolución, los mismos que confirmaron la Resolución ahora impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- CONFIRMAR